El artículo 525 del código penal
En tiempos de Franco la blasfemia estaba penada; era delito. En la actual democracia, no. ¿O sí? Veamos.
La blasfemia es la fórmula que utilizan las religiones -todas- para calificar cualquier ataque a la divinidad. Es, por tanto, un concepto que define la propia religión. En ese sentido, al vivir en un estado aconfesional -con todos los matices que se quiera- no ha lugar a que la blasfemia sea considerada un delito.
Sin embargo, el artículo 525 del Código Penal actual (Ley Orgánica 10/1995, revisada en 2003) sirve para lo mismo. Es decir, el Estado sigue siendo brazo ejecutor de las Iglesias.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Está claro ¿no? En ese sentido, debo reconocer que ahora mismo, con los artículos anteriores, estoy para ser demandado. Aunque yo no me atrevería a demandar a tanto tertuliano de la derecha, que ofende a mi ateísmo. A tanto clérigo que protesta contra un mundo secularizado acusándonos de matar la vida, llevar con nosotros el pecado, etc. A tanto dirigente de "oenegés" como Foro de la Familia (ese B.B. que fue alto cargo del PP), o Provida, que acusan a quienes defendemos el derecho de la mujer a gestionar sus hormonas, ovarios, útero, etc. En fin, no denunciaría a ese hazteoir.org que es foco de infecciones, intoxicaciones y muerte mental.
Pero, eso sí, tendré que andar con cuidado. Aunque mi ánimo no sea de burla. De veras...
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