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Higinio

Ciudadano

Otro término pervertido por el uso que hacen de él indocumentados o imbéciles de mala fe. El término nace y cobra su sentido en un contexto muy particular. No es, por otra parte, extensivo a ninguna otra situación a no ser violándolo.
Nace en la polis griega, donde ya ha desaparecido la organización tribal: condición número uno. En la tribu no hay ciudadanos, hay parientes y parentela. Eso supone un nivel civilizatorio de Estado: ese artefacto cultural que organiza la vida política de un colectivo de personas utilizando la coacción normativa y normalizada para mantener la supervivencia del grupo. Pero no es un Estado cualquiera, pues también lo había en Mesopotamia o en Egipto... y, sin embargo, no eran ciudadanos: eran súbditos. Se necesita ¡inexcusablemente! una segunda condición: que ese Estado salvaguarde (garantice) unos derechos políticos y civiles. Derechos que, parecen (sólo eso) otorgados por el Estado pero, en realidad, éste sólo es garante: son los propios individuos los que se otorgan esos derechos.
Así, sólo se es ciudadano de un marco jurídico-político con nivel de Estado; un Estado particular... como que debe partir del “demos”, para el “demos”, con el “demos”. Y, mientras no se den ambas condiciones no hay ciudadano.
Entonces ¿qué se es, si no?. Se es vecino, del poblado, del lugar. Esa es la condición que se consigue por establecerse en un territorio. No va a compañado de derechos (ni siquiera el de propiedad sobre el suelo que se pisa o habita). Pero la colectividad con la que se convive impone unas normas que, en el bien de todos, suponen derechos para todos: defensa mutua, garantía de disfrute de bienes existentes en el territorio de la “vecindad”, etc.
Se es “natural” de (o, lo que es lo mismo “de nación tal o cual”. No significa más que “haber nacido en”, lo que no da más derecho que el que el colectivo que rodea al individuo le quiere otorgar: el colectivo, no ninguna otra estructura jurídico-política (a no ser que se tenga por tal el reyezuelo, jefe o señor del lugar). Para conformar un derecho positivo en torno a ese fenómeno de “haber nacido en” se inventó el ius solis. Es un derecho previo a la civilización (aunque se mantenga retocado en ella). Ese derecho es el mismo que, en la Naturaleza, tiene el depredador sobre un territorio concreto: él y su prole. El término “de nación”, es equivalente a de nacionalidad que, modernamente, supone unos derechos que, en realidad, es el Estado (no la nación) quien los garantiza.
Se puede ser “súbdito de”. En este caso hay una estructura estatal, pero la existencia o no de derechos, su juricidad, no depende del Estado, sino de un otorgante que, graciosamente, concede a los individuos para tenerlos contentos, servirse de ellos, o lo que sea. Estamos hablando de Monarquías no parlamentarias, Dictaduras o Jefaturas de diverso tipo. Ahí no se es ciudadano... aunque haya sociedad que, evidentemente la hay.
Se puede ser “apátrida”, que también se dice “ciudadano del mundo”. Bueno... que se sepa, la ONU no es un Estado ni otorga derechos. De momento. Tampoco la UE (no se puede ser “ciudadano europeo”) aunque se acerca bastante: unos derechos iguales para todos... pero no hay un Estado: son los Estados miembros de la UE (con constitución europea o sin ella) los que otorgan y garantizan esos derechos.
Entonces ¿qué es eso de “ciudadano catalán, vasco, gallego.... Una perversión del lenguaje. Y una perversión intencionada. Algo así como la realidad y el deseo. Quiero, hago que es... y a ver qué sale. Una mentira más para la construcción de estaditos nacionales. Eso sí, cuando exista ese estadito, ya se tendrá el estatus de “ciudadano de....”.
Otra cosa es hasta donde podrá garantizar esos derechos que ahora se tienen como ciudadano español.
Y ¡qué cantidad de derechos!.

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